16 Feb, 2023
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Columna de
Nosotros Mismos
Una de las voces críticas que se ha levantado con más fuerza desde mucho antes de su puesta en vigencia ha sido la del Dr. Enrique Viana.

Viana explicó las Trampas del nuevo Código

“Enrique Viana nos explica las trampas del Código de proceso penal que utilizan las asociaciones para delinquir Frentamplio y multicolores para corromper el Estado Uruguayo. ¿Por qué toda la corrupción de Astesiano se barrió bajo la alfombra? Porque la reforma judicial llevada a cabo por la casta política fue una gran estafa que creó una maquinaria de impunidad.”

Dr. Enrique Viana: el nuevo CPP tiene “tres bloques de inconstitucionalidades”
“Las inconstitucionalidades son tremendas” porque además “tenemos proceso sin juez, sin juicio, sin juzgado y sin expediente judicial”

Dr. Enrique Viana: el nuevo CPP tiene “tres bloques de inconstitucionalidades”

Artículo publicado en La Mañana , el 10 de octubre de 2019. Enlace al artículo

El 1º de noviembre de 2017 comenzó a regir el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) y una de las voces críticas que se ha levantado con más fuerza desde mucho antes de su puesta en vigencia ha sido la del Dr. Enrique Viana.

El 2 de noviembre de aquel año el Dr. Viana renunció a su cargo de fiscal a través de una carta en la que expresó que no sería parte de “las aberraciones jurídicas establecidas” en la nueva norma que es “inconstitucional” y sustituye a las fiscales por “una agencia gubernamental que dicta, diseña y ejecuta política pública”. “No formaré parte de tamaña desviación”, escribió.

En conversación con La Mañana el profesional dijo que el nuevo CPP tiene “tres bloques de inconstitucionalidades”. El primero porque “le sacó poder de instrucción, el poder-deber que tenían los jueces, el deber de instruir crímenes”. El segundo la creación de la Fiscalía; y el tercero el “proceso penal abreviado, los procesos por pactos” que son “el acabose de la justicia”.

Violación de los artículos 15 y 16 de la Constitución

“El nuevo CPP es inconstitucional porque le sacó a los jueces el deber-poder de instruir los crímenes”, lo que contraría los artículos 15 y 16 de la Constitución.

El Dr. Viana dijo que dichos artículos “no hablan de fiscal, sino de juez” el cual “deberá tomar bajo la más seria responsabilidad a las personas privadas de libertad declaración en 24 horas, y a las 48 bajo la más seria responsabilidad, el juez, deberá iniciar el sumario. Es decir deberá averiguar y decidir si hay o no indicio para procesar a una persona con o sin prisión, o dejarla libre sin perjuicio de que la investigación continúe. Eso es lo que dice la Constitución”.

Explicó que Uruguay tiene “un proceso penal constitucional”, eso “quiere decir que la columna vertebral de lo que debe ser el proceso penal está prevista en la Constitución desde 1830”.

“Nuestro proceso es mixto, tiene una primera etapa inquisitiva donde hay un juez de instrucción que dirige la investigación y un juicio criminal que empieza con una acusación de parte o de acusador público, es donde actúa la fiscalía presentando la acusación y dándole traslado a la defensa para que conteste”. Son “dos partes bien diferenciadas bajo reglas distintas”, señaló.

Pero el nuevo CPP “adelantó la parte acusatoria” e hizo del juez “prácticamente un florero que está mirando lo que hace la fiscalía” porque “le dimos la investigación a la fiscalía, le arrancamos al juez, inconstitucionalmente, la investigación de todos los crímenes y se la damos a los fiscales. Eso es inconstitucional en función de los artículos 15 y 16”, enfatizó.

A partir de esa modificación “la fiscalía recolecta pruebas pero nunca se las muestra al juez en el momento inicial del proceso. Tenemos un proceso administrativo, un presumario administrativo porque no se hace delante del juez, la recolección de pruebas se hace en la Fiscalía con el fiscal” y el defensor “tiene que pedir a la Fiscalía si se hace tal prueba o tal otra, es decir una parte tiene que pedir a la otra” involucrada, lo que es “un absurdo inconstitucional”.

Creación de la Fiscalía General

El “segundo bloque de inconstitucionalidad” se da con la creación de la Fiscalía General que funciona como “una agencia del gobierno” que decide “a quien se procesa y a quien no”. “Yo digo que es como una palanca que va para adelante para procesar y que va para atrás para evitar procesamientos, una palanca que dice quién va preso y quién no”, graficó.
Recordó que la Constitución dice en el artículo 168 numeral 13 que para designar el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación se necesita al igual que el resto de los fiscales de la República los 3/5 de votos del Senado, lo que “significa que los fiscales no podían ser del partido del gobierno” y para su nombramiento “había que llegar a un acuerdo”.

“Ante esa situación hubo que crear algo que yo llamo ‘el juego de la mosqueta’. Se dijo que sacarían los fiscales del Poder Ejecutivo, siendo que en el Ministerio de Educación de Cultura donde estaban tenían independencia técnica, pero había que destruir esa independencia porque el sistema de Fiscalía General supone que hay uno que manda y los otros obedecen, sometidos a instrucciones, directivas, controlados, fiscalizados. Hoy el Dr. Jorge Díaz con una computadora sabe qué está haciendo cualquier fiscal”, expresó Viana.

Entonces “se creó la Fiscalía General” que “se dijo que sería un servicio descentralizado alejado del Poder Ejecutivo”, pero “no puede ser un servicio descentralizado porque si está dentro de las potestades del artículo 168 sólo puede ser del Poder Ejecutivo, no puede ser descentralizado. Los servicios descentralizados son para el dominio comercial industrial”. Además “nunca podría ser un servicio descentralizado si no se modificaba la Constitución”.
Y “tampoco un ente autárquico como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral o el Tribunal de Cuentas, porque la Constitución les da es autarquía específica y para crear un órgano de esas características se necesita que esté incluido en la Constitución”, agregó.

Resumió entonces que se creó “como servicio descentralizado pero con la trampa de que en su interior no hay independencia. Hay una suerte de autonomía falsa pero los fiscales están sometidos a instrucción porque hay dos leyes, la que crea como servicio descentralizado ley 19.334 y la 19.483 que establece que los fiscales están sometidos a instrucción. Son fiscales dependientes del fiscal general, y éste (Dr. Jorge Díaz) es dependiente del presidente de la República”.

Por otra parte, la Fiscalía General “pasó a adquirir superpoderes” porque “dicta política criminal través de instrucciones, de actos administrativos, no de la ley”. Se creó entonces un órgano colectivo para que el fiscal general tenga que congeniar con otros para adoptar estas directivas al resto de los fiscales y se formó la Comisión Honoraria de Instrucciones Generales “integrada entre otros por el Dr. Miguel Toma que es secretario de Presidencia”, con lo cual tenemos “otra injerencia directa del Poder Ejecutivo”, observó Viana.

La intención era buena, pero “no funciona así” porque “no es que la Comisión elabora la instrucción y el fiscal de corte la pone en práctica, sino que el fiscal de corte hace la instrucción, los cita un día y les hace firmar un papelito a los integrantes de la comisión; una trampa”.

“Las inconstitucionalidades son tremendas” porque además “tenemos proceso sin juez, sin juicio, sin juzgado y sin expediente judicial”, apuntó.

Procesos abreviados: “el acabose de la Justicia”

“El tercer bloque es quizá el núcleo de todo esto” y se trata del “proceso penal abreviado, o sea los procesos por pactos” que en definitiva “es el acabose de la justicia, del principio de legalidad, del principio de igualdad, es la destrucción del derecho penal”, subrayó. Es “una mala copia” de lo que sucede en Estados Unidos donde el 95% de las causas se desarrolla de esa forma, en Uruguay es el 97%.

“El artículo 142 del CPP dice que en el proceso rige el principio de la certeza que es el principio de la verdad real, material; pero el artículo 142.3 dice que ese principio no rige en el proceso abreviado. Eso quiere decir que la verdad no importa. Una ley que diga que la verdad no importa es una ley inmoral, es corrupta”, definió el ex fiscal. Por ese sistema, un delito de rapiña se negocia y se transforma en un hurto agravado, y aunque el juez haya visto y sepa que fue una rapiña tiene que “acatar lo que dice el fiscal”.

Advirtió que “a partir de la posibilidad de negociar se negocia todo: hechos, pruebas, delitos, penas, modalidades de libertad, todo se negocia. Y el Derecho Penal es de Derecho Público que no se puede negociar, es esencialmente innegociable, un Derecho estatal que ante una conducta probada impone a la persona determinada sanción, sin embargo, esto se borró. Desapareció el principio de legalidad, nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (ningún delito, ninguna pena sin ley previa), todo eso desapareció”, y “en la medida de que hay toda una serie de negociación yo pierdo la visibilidad de qué está bien o mal y por qué me pueden meter preso o no”.

Además precisó que la negociación “habilita la desigualdad” y siempre el más vulnerable es el inocente porque “el culpable siempre tiene con que negociar, porque puede entregar su confesión”.

La excepción de inconstitucionalidad es un derecho humano

“Cualquiera tiene el derecho de pedir la inconstitucionalidad siempre que esté frente a una, y el plantear una inconstitucionalidad es algo sagrado porque es un derecho de defensa. La defensa penal es un derecho humano. Negar la excepción de inconstitucionalidad es negar un derecho humano, así que no me vengan a jorobar las asociaciones de los derechos humanos porque están atacando un derecho humano, el derecho a decir que la ley contradice la Constitución, no me pueden aplicar esa ley inválida porque contradice la norma superior que es la Constitución”.
Uruguay “ha hecho algunas modificaciones que también son inconstitucionales” como la no suspensión de la medida cautelar cuando se plantea la inconstitucionalidad. “Es un disparate”. “Todo esto fue modificado porque los políticos corruptos no querían ir presos, y no van a ir presos, y no están yendo presos”, aseguró Viana.

 

1 Comentario

  1. Gustavo Oxehufwud

    Buen día.

    Consulta:

    ¿Cuáles son los artículos cruciales de las leyes 19334 y 19483 dónde se respalda lo que decía el Dr. Enrique Viana sobre el golpe de Estado tècnico? – Ví algo en el artículo 4 de la ley 19334.

    Ésto en el ánimo de dar la discusión diaria argumentando con la letra fría de la ley; dado que en la realidad del día a día uno se da cuenta de que la justicia es un brazo más de la casta política.

    Por otra parte quiero felicitarlos por el trabajo maravilloso que vienen haciendo con esta página, destacando entre tantas cosas la inclusión de la radio que me pareció terrible acierto.

    Un abrazo!!! El Vikingo

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